"…Al analizar las denuncias expuestas (…) se constata que están orientadas a cuestionar la valoración probatoria realizada por el a quo. Ante tales reclamos, la sala le indicó al impugnante que, el sentenciador razonó suficientemente con criterio lógico los diferentes medios de prueba incorporados en el debate, que observó el sistema de la sana crítica razonada y que sí se realizó la operación intelectual para establecer la eficacia de los medios de prueba testimonial, documental y pericial, recibidos conforme lo determina la ley.
(…) El A quo observó el sistema de la sana crítica razonada, y además, le indicó al acusado que existe criterio generado por la Corte de Constitucionalidad de no exigir al sentenciador expresar los principios de la sana crítica razonada en que se fundamentó para valorar los medios de prueba, pues la ley procesal no lo exige de esa manera, con apreciar la prueba conforme las reglas del relacionado sistema de valoración, y en este caso el sentenciador sí lo aplicó, produciendo certeza sobre la culpabilidad del acusado.
(…) Cámara Penal determina que el fallo recurrido está motivado, es decir, cuenta con fundamentos completos y legítimos, adecuados a los principios que presiden el recto entendimiento humano, y por lo mismo, no se conculcaron las normas procesales penales denunciadas…"